REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-006816
SOLICITANTES: DARIANA KARINA SUAREZ TUA y ERWIN XAVIER CORTEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.469.366 y 17.229.440.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DARIANA KARINA SUAREZ TUA y ERWIN XAVIER CORTEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.469.366 y 17.229.440 respectivamente; en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoria Ángel de la Guarda del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara para los gastos de la niña lo relacionado a pañales, leche, verduras y frutas para cubrir los gastos de manutención para su hija. Los gastos extras como medicinas, ropa entre otros serán asumidos por ambos padres sujetos a ser entregados en efectivo posteriormnte.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.de 01 año de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria Ángel de la Guarda del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4103-2012 y se publicó siendo las 11:24 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
12/12/2012
ASUNTO: KP02-J-2012-006816
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