ASUNTO: FP02-V-2012-000772
RESOLUCION: PJ0842012000168
Visto el escrito de fecha 03 de diciembre 2012, suscrito por la Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, y revisadas las actas que integran el presente expediente se observa que en el Acta de Sustanciación de fecha 03 de Octubre del 2012 se ordenó librar el respectivo Oficio a la Comandancia General del Ejercito indicándose en dicho auto de sustanciación (folio 35) que no se remitirá al juez de juicio el presente expediente hasta que se reciban las resultas de la constancia de sueldo y demás beneficios que percibe el obligado en la Comandancia General debido a que no se ha cumplido los tres (3) meses establecidos en el artículo 476 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto que se cumpla dicho lapso a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por Contrario Imperio el Acta de Audiencia de fecha 19 de Noviembre del 2012, de conformidad con los artículos 206 y 211 del C.P.C., en concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena devolver el presente asunto al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 476 de LOPNNA, y una vez vencido dicho lapso, deberán remitir urgentemente a este Tribunal el presente asunto a los fines de fijar Audiencia de Juicio. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
DR. HÉCTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME
MAPP/HGMJ/BettyMillán
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