ASUNTO: FP02-J-2012-001254
RESOLUCION Nº PJ0832012001561


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 26-11-2012, suscrita por los ciudadanos: CESAR GREGORIO MARCANO VASQUEZ y ERIKA AZUCENA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.732.310 y V-13.015.532 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYLET BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.705, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: El ciudadano CESAR GREGORIO MARCANO VASQUEZ, acepta y se compromete a ceder su parte del bien asiento de la comunidad conyugal, a la ciudadana ERIKA AZUCENA MARCHENA, un inmueble ubicado en el Sector Nº 2, Vereda Nº 12, Casa Nº 7, de la Urbanización Los Coquitos, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicha edificación consta de ciento veintidós metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (122,84 Mtrs.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de 14,80 Mtrs, limita con la casa Nº 9, Vereda 19; SUR: En una longitud de 14,80 Mtrs, limita con la casa Nº 5, Vereda 12; SUR: En una longitud de 14,80 Mtrs limita con la casa Nº 5, Vereda 12; ESTE: En la longitud de 8,30 Mtrs limita de la Vereda 12, que es su frente y OESTE: En una longitud de 8,30 Mtrs limita con la casa Nº 8 de la Vereda 14. Dicha compra se hizo a la ciudadana Iris Josefina Hernández ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 142 de los libros llevados en esa Notaría, en fecha 28 de diciembre del año 2005. Luego se hizo la respectiva inscripción de dicho documento ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2012.1424, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1. 2495 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. Así mismo, se le adjudica a la mencionada ciudadana, la plena propiedad del único bien adquirido por los dos (2) durante la convivencia conyugal, dado que no existe más bienes materiales que puedan ser objeto de partición amigable, los referidos ciudadanos acordaron que con la presente queda legalmente dividido el bien que conformó la comunidad conyugal, en lo entendido de que lo decidido en el escrito, queda resulta la materia de los bienes adquiridos, expresando que no tienen en el presente ni en lo futuro nada que reclamar por ningún concepto; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el Parágrafo Primero, Literal l, del artículo 177 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación


Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,

Dra. Carolina Quijada



FGP/HMJ/Daisy Torres.-