REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000405

Demandante: Daryele Josefina González Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.491.

Abogado: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Ramón Eduardo Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.722.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de noviembre de 2.012, la ciudadana Daryele Josefina González Figueroa, ya identificada, en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Ramón Eduardo Rodríguez Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de un mil doscientos bolívares (1200,00. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), quincenales, los cuales podrán ser depositados en una cuenta que aperturaría la parte demandante, además de cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, se fijara la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,00. Bs.) que debería depositar el padre de sus hijos durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalote navidad. De la misma forma, solicitó el monto o porcentaje automático anualmente.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 23 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños quienes expresaron su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes catorce (14) de diciembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Daryele Josefina González Figueroa y Ramón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.491 y V-19.846.722, respectivamente.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandante ciudadana Daryele Josefina González Figueroa, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual desistio de la presente demanda en virtud de que llegó a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, con el padre de sus hijos ciudadano Ramón Eduardo Rodríguez Rodríguez, ya identificado, siendo consignada el acta suscrita para su debida homologación.

DEL ANALISIS

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto existió un acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención, ante el despacho de la defensoria, no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Daryele Josefina González Figueroa, ya identificada contra el ciudadano Ramón Eduardo Rodríguez Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664 - 2.012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000405