REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000385


Demandante: Yorvelys Anais Tua Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.864.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Daniel David González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.619.


MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)

El día 08 de noviembre de 2.012, la ciudadana Yorvelys Anais Tua Gómez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Daniel David González, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el mismo nunca había negado la paternidad de su hija.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que sirvieran practicar al demandado y a la niña el examen de experticia heredero-biológica, debiendo cumplir con el acuerdo de la gratuidad de dicha prueba conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad
En fecha 14 de noviembre de 2.012, compareció la niña, acompañada de su madre quien, no manifestó ningún tipo de palabra debido a su corta edad.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandado debidamente firmada por la ciudadana Zulimar torres, titular de la cedula de identidad Nº 13.377.086.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles nueve (09) de enero de 2.013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Yorvelys Anais Tua Gómez y Daniel David González, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual desistió de la presente demanda y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija de la cual se desprende el reconocimiento realizado por el padre de la niña.

DEL ANALISIS

Visto el reconocimiento efectuado por la parte demandada ciudadano Daniel David González, ya identificado, el cual se evidencia según la copia certificada de la partida de nacimiento, consignada que riela al folio diecisiete (17) de autos, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista el acta que riela al folio dieciséis (16) de autos mediante el cual la parte demandada desiste del presente asunto, debido a que de conformidad con el artículo 232 del código civil venezolano, hubo un reconocimiento voluntario por parte del demandado ciudadano Daniel David González, lo cual trae como consecuencia que se de por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Daniel David González, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de dejar sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 1.068-2012, de fecha 09 de noviembre de 2012. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665- 2.012 y se publicó siendo las 02:46 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2012-000385