REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000382

Demandante: Osabel Joselin Arroyo Salón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.028.

Demandado: Mario Melquíades Brito Timaure, titular de la cedula de identidad V-5.933.840.

Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.

En fecha 06 de noviembre de 2.012, la ciudadana Osabel Joselin Arroyo Salón, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.754, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificado, a fin de que se revisara el monto de la obligación de manutención establecido en la sentencia signada bajo el Nº 52 - 2.011, de fecha diez (10) días del mes de febrero del año 2011, mediante el cual se homologó el acuerdo suscrito por las partes, siendo que en esa oportunidad se acordó el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil quinientos (1.500,00 Bs.) y en cuanto a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serían compartidos por ambos padres. Es por ese motivo que solicitó un nuevo aumento a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500.00. Bs.) mensuales.
De igual forma solicitó entre otros, las sumas fijadas por el contrato colectivo único del sector eléctrico FETRAELEC (CLAUSULA 60) por este concepto.
De igual forma, a los fines de cubrir los gastos de navidad y fin de año, solicitó fijara adicionalmente la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de lo que devengara como bono de fin de año, más las sumas fijadas por el contrato colectivo único del sector eléctrico FETRAELEC (CLAUSULA 63) por concepto del bono de juguete que percibe el demandado y que no han gozado sus hijos. Solicitó se instara el demandado de autos cubrir en el cincuenta por ciento (50%) de los gastos antes mencionados.
A fin de garantizar las pensiones futuras a favor de los niños, solicitó se ordene a retener la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario u jubilación.
En fecha 08 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Asimismo, este Juzgado instó a la demandante antes identificada, a que consignara copia certificada de la sentencia donde se fijó el monto de la obligación de manutención y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandante, antes identificada, mediante la cual consignó copia certificada de la sentencia de obligación de manutención y las copias certificadas de partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 15 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Gerardo Brito, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.051.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves seis (06) de diciembre de 2012 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Osabel Joselin Arroyo Salón y Mario Melquíades Brito Timaure, antes identificados.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Mario Melquiades Brito Timaure, antes identificado, mediante la cual otorgó poder especial apud acta a la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 62.340.
En fecha 06 de diciembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Osabel Joselin Arroyo Salón y Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificados, quienes manifestaron llegar al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Mario Melquíades Brito Timaure, debido a que mediante sentencia de fecha febrero de 2.011, se estableció el monto de la obligación de manutención en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs.), aumente voluntariamente dicho monto a la cantidad de un mil novecientos bolívares (1.900,00. Bs.) para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por lo tanto, solicito que se oficie a la empresa donde laboro CORPOELEC a los fines de que sea depositado todos los beneficios que le corresponden a los mismos, como son de juguetes, beca de estudios, uniformes y útiles escolares; Asimismo, a los fines de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de mis hijos, ofrezco el ocho por ciento (8%) de las utilidades percibidas y en lo que respecta a las prestaciones sociales me sea retenido el quince por ciento (15%) en caso de despido o retiro del organismo empleador. Al igual que solicito que se establezca el incremento anual en la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.), anualmente, cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador donde laboro y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 0105-0620-45-0620102845. De igual forma, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, recreación, etc. Por cuanto es deber de nosotros cubrir los gastos de nuestros hijos y en este mismo acto expone la ciudadana Osabel Joselin Arroyo Salon, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo, con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Revisión de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Osabel Joselin Arroyo Salón y Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificado, depositar a una cuenta a nombre de la madre de los niños, la cantidad de un mil novecientos bolívares (1.900,00 Bs.) en beneficio de los mismos. Asimismo, se ordena oficiar a la empresa donde labora el ciudadano Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificado, el cual es CORPOELEC a los fines de que sean depositados todos los beneficios que le corresponden a los niños como son: juguetes, beca de estudios, uniformes y útiles escolares. En lo que respecta a los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, los mismos serán cubiertos con el ocho por ciento (8%) de las utilidades percibidas y en lo que concierne a las prestaciones sociales, se ordena la retención del quince por ciento (15%) en caso de despido o retiro del organismo empleador.
Igualmente se establece el incremento anual en la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.). Cabe resaltar, que dichas cantidades deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana de Osabel Joselin Arroyo Salón, ya identificada en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 0105-0620-45-0620102845. A excepción de las utilidades que deberán ser remitidas a este juzgado mediante cheque de gerencia. Del mismo modo el ciudadano Mario Melquíades Brito Timaure, ya identificado, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, recreación, etc. Líbrese oficio al organismo empleador.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 666 – 2.012 y se publicó siendo las 03:07 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000382