REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de diciembre de 2012
Año 202º y 153º
KH12-V-2007-000031
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2.010, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cuatrocientos veinticinco (425) autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de sus vacaciones navideñas con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.348, quien es catequista y siempre la lleva a compartir con ella; En consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo de vacaciones escolares comprendido desde la fecha nueve (09) de diciembre de 2012, hasta el día seis (06) de enero de 2.013, para que comparta y disfrute sus vacaciones navideñas con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.348. en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día domingo seis (06) de enero de 2.013.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que el referido ciudadano no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668 - 2.012 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
KH12-V-2007-000031
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