REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de diciembre de 2012.
Año 202º y 153º
KH12-S-2006-000002
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIA: Carmen Alicia Siritt Alvarez.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, otorgada por la Sala de Juicio Nº 1 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa Hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 2012, la cual riela al folio doscientos ocho (208) de autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de sus vacaciones navideñas con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.348, quien es catequista y siempre la lleva a compartir con ella; En consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que comparta y disfrute sus vacaciones navideñas con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.348, desde el día nueve (09) de diciembre del presente año, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, el día domingo seis (06) de enero de 2.013.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667 - 2.012 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
KH12-S-2006-000002
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