REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000352
Demandante: Naudymar Milialys Rodríguez Domoromo, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.151.
Abogado: Mildred Marín Peraza en su condición de Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Leonardo Alberto Vargas Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.981.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de octubre de 2.012, la ciudadana Naudymar Milialys Rodríguez Domoromo ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la de Defensora Publica Primera (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Mildred Marín Peraza, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Leonardo Alberto Vargas Marchan, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, pudiendo ser los mismos de manera fraccionada bien sea semanal o quincenal, los cuales podrían ser depositados en una cuenta de ahorros que sería aperturada por la madre del niño, además de cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro gasto que requiera su hijo.
En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 23 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Naudymar Milialys Rodríguez Domoromo y Leonardo Alberto Vargas Marchan, ya identificados.
En fecha 05 de diciembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Naudymar Milialys Rodríguez Domoromo, ya identificada, contra el ciudadano Leonardo Alberto Vargas Marchan, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 660 - 2.012 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000352
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