REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000210
SOLICITANTE: Lisbel Del Rosario Carrillo Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.444.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de mayo de 2.012, la ciudadana Lisbel Del Rosario Carrillo Montes, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida el abogado Leonardo Pereira Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.847, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Dennis José Gil Macho, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.306, fallecido en la urbanización Calicanto, Av. Isaías Dávila, en fecha treinta (30) de marzo de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 30 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción del hijo fallecido del causante ciudadano Roberto Antonio a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 06 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 08 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 08 de junio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó acta de defunción, partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de su hijo Roberto Antonio Rodríguez, tal como se requirió en el auto de admisión de fecha treinta (30) de mayo de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de junio de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibiò diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 15 de junio de 2012, en el periódico “El Caroreño”, asimismo solicito se fijará la fecha y hora para presentar a los testigos.
En fecha 27 de julio de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 30 de julio de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos
En fecha 31 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Leonardo Pereira Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.847, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 01 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Luz Erlany Herrera y Aliria Del Carmen Cordero de Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.651 y V-5.926.075, respectivamente.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Luz Erlany Herrera y Aliria Del Carmen Cordero de Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.651 y V-5.926.075, respectivamente, no comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la solicitante requirió le fuese designado un defensor publico que garantizara los derechos de sus hijos.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó oficiar a la Defensa Pública para que asignaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 025-2012 de fecha 15/11/2012, suscrito por el abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante el cual designan como defensora a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Luz Erlany Herrera y Aliria Del Carmen Cordero de Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.651 y V-5.926.075, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír nuevamente la declaración de los testigos ciudadanas Luz Erlany Herrera y Aliria Del Carmen Cordero de Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.651 y V-5.926.075, respectivamente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó constancia que la testigo ciudadana Luz Erlany Herrera, ya identificada, no compareció a rendir su declaracion. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Aliria Del Carmen Cordero de Navas, ya identificada, quien rindió su declaración.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Luz Erlany Herrera, ya identificada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó la segunda oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Luz Erlany Herrera, ya identificada.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Luz Erlany Herrera, ya identificada.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Luz Erlany Herrera y Aliria Del Carmen Cordero de Navas, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Lisbel Del Rosario Carrillo Montes, antes identificada, a su hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Dennis José Gil Macho, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.306, a los adolescentes y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 662 -2012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000210
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