REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000361

Demandante: Yormary Carolina Ocanto Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.226.

Abogado: Merari Carrizales Duran, en su condición de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Oscar Estevan Carrasco Montes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.297.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 24 de octubre de 2.012, la ciudadana Yormary Carolina Ocanto Sánchez, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la de Defensora Publica Segunda (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Merari Carrizales, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Oscar Estevan Carrasco Montes, ya identificado, a los fines de que se fijara .) mensuales, a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) bolívares quincenales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, solicitó una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil seiscientos bolívares, (1.600, Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente. solicitó que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 26 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes cuatro (04) de diciembre de 2012, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Yormary Carolina Ocanto Sánchez y Oscar Estevan Carrasco Montes, ya identificados.
En fecha 04 de diciembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yormary Carolina Ocanto Sánchez, ya identificada contra el ciudadano Oscar Estevan Carrasco Montes, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 659 - 2.012 y se publicó siendo las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000361