REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000483
Solicitantes: Noiva Josefina Álvarez Pinto y Lisandro José Bastidas Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.952.780 y V- 20.499.201, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Noiva Josefina Álvarez Pinto y Lisandro José Bastidas Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.952.780 y V- 20.499.201,respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos para que se encuentres en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Lisandro José Bastidas Suárez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), mensuales a razón de trescientos bolívares semanales (300,00. Bs.) quincenales, los cuales entregará a la madre de sus hijos en la residencia y la mima firmara un recibo en señal de conformidad.
En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre se compromete a cancelar la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs), durante los dos cinco (05) primeros días del mes de diciembre.
El padre se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de Manutención a la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 655 - 2.012 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000483
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