REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000461
Solicitante: Lilian Josefina Pacheco Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.732.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2.012, por la ciudadana Lilian Josefina Pacheco Álvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Robert Daniel Pacheco Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.106. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno, el ciudadano José Daniel Pérez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.427. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula del curador propuesto ciudadano José Daniel Pérez Rodriguez, del futuro contrayente, copias fotostáticas de los testigos propuestos ciudadanas Tamara Lucia Adrianza Álvarez y Norkys Josefina Vásquez Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.690.379 y V-18.951.975, respectivamente y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio bolivariano G/D Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de testigo propuesta ciudadana Tamara Lucia Adrianza Álvarez, antes identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Norkys Josefina Vásquez Alvarez, ya identificada, quien rindió declaración.
En esa fecha se recibiò diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Tamara Adrianza, ya identificada.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Tamara Adrianza, ya identificada. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Robert Daniel Pacheco Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.106, curador propuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual propone a la ciudadana Laura Cristina Galvis Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.257, en calidad de testigo por cuanto la ciudadana Tamara Adrianza, antes identificada no puedo comparecer por encontrarse de reposo.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la nueva testigo ciudadana Laura Cristina Galvis Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.257.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Tamara Adrianza, antes identificada.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Laura Cristina Galvis Alvarez, ya identificada, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Norkys Josefina Vásquez Alvarez y Laura Cristina Galvis Alvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Robert Daniel Pacheco Alvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Robert Daniel Pacheco Alvarez, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656 - 2.012 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000461
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