REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000490
Solicitantes: Francisco Antonio Álvarez y Halmí Magdalena Suárez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.626 y V-15.412.550, respectivamente.
Abogado asistente: Miguel Eduardo Vásquez., inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 28 de noviembre de 2011, los ciudadanos Francisco Antonio Álvarez y Halmí Magdalena Suárez Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.626 y V-15.412.550, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Miguel Eduardo Vásquez., inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 29 de noviembre de 2011, se ordenó oír la opinión de la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Halmi Magdalena Suárez Mosquera.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales y los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Antonio Álvarez, tendrá un régimen de visitas amplio.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 07 de diciembre de 2011, se instó a las partes a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, en la cual se evidenciara el reconocimiento por parte del ciudadano Francisco Antonio Álvarez, ya identificado.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de noviembre de 2.011, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de las partes en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 657-2.012 y se publicó siendo las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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