REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000481
SOLICITANTES: Yelitza Del Carmen Pereira Álvarez y Julio Cesar Molleja, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.076.980 y V- 11.701.836, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yelitza Del Carmen Pereira Álvarez y Julio Cesar Molleja, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del beneficio a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Julio Cesar Molleja, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yelitza Del Carmen Pereira Álvarez, antes identificada, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,00. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos (600,00. Bs.) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana Yelitza Del Carmen Pereira Álvarez, antes identificada, quien se compromete a suscribir un recibo de pago en señal de conformidad, hasta que la misma aperture una cuenta de ahorro para tal fin.
En lo que concierne, a los gastos de salud, educación, vestido y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.
Del mismo modo, en lo que atañe a los gastos decembrinos que comprende vestido y calzado y regalo de navidad, el padre aportará la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs.), los cuales entregará a la madre de la niña los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año.
Asimismo, el padre queda comprometido a incrementar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes, en el cual el ciudadano Julio Cesar Molleja, antes identificado, podrá visitar a la niña el día domingo cada quince (15) días durante dos (02) horas al día.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 653 - 2.012 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000481
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