REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000476

Solicitante: Lincs Melissa Cadenas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.859.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño).

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, la ciudadana Lincs Melissa Cadenas Hidalgo, antes identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hijo ciudadano Carlos Eduardo Ovalles Combita, titular de la cedula de identidad Nº 15.004.396, no le ha otorgado dicha autorización, comunicándole en varias oportunidades y el mismo se ha negado, aunado a que nunca ha cumplido la Responsabilidad de Crianza, que le corresponde, sumado al incumplimiento de todos y cada uno de los elementos que integran la Obligación de Manutención, motivo por el cual solicito le fuese se otorgada la correspondiente autorización para que su hijo y obtenga el autorización para poder expedir su pasaporte.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente, copia fotostática de su cedula de identidad y del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.012 junto con los medios probatorios que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Lincs Melissa Cadenas Hidalgo, ya identificada, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME).

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 651 - 2.012 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000476