REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000468
Solicitantes: Eucevio de Jesús Loyo y Débora Belkis Herrera Linarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.936.392 y V-13.188.590, respectivamente.
Abogado asistente: Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 52.696.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 21 de noviembre de 2012, los ciudadanos Eucevio de Jesús Loyo y Débora Belkis Herrera Linarez, ya identificados, asistidos por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 52.696, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó escuchar al niño. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día treinta (30) de noviembre de 2012, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Débora Belkis Herrera Linarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Eucevio de Jesús Loyo, podrá visitar y compartir con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en cualquier momento, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, con un incremento anual del 20 % rigiendo a partir de la sentencia definitiva, adicionalmente, aportará el cincuenta (50%) de los gastos vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eucevio de Jesús Loyo y Débora Belkis Herrera Linarez, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 652-2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000468
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