REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000466
Solicitantes: Leobardo José Álvarez Rojas y Elda Sacramento Chirinos Chirinos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.845.106 y V- 9.633.045, respectivamente.
Abogado asistente: Silverio Antonio Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.385.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 20 de noviembre de 2012, los ciudadanos Leobardo José Álvarez Rojas y Elda Sacramento Chirinos Chirinos, ya identificados, asistidos por el abogado Silverio Antonio Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.385, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Ronny José, Ronald Enrique, Leobardo José (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día treinta (30) de noviembre de 2012, a las nueve y media (10:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elda Sacramento Chirinos Chirinos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de igual forma suministrará los gastos relativos a vestuario, asistencia médica, estudios y otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y suficiente, el padre ciudadano Leobardo José Alvarez Rojas, tendrá el derecho de visitar a la adolescente, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la adolescente.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en relación a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Elda Sacramento Chirinos De Álvarez, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será lo suficientemente amplio, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de la adolescente y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, además de ello el padre le suministrará todos los gastos de vestidos, medicina, estudios y otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios seis (06) y diez (10) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Leobardo José Álvarez Rojas y Elda Sacramento Chirinos Chirinos, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Bolivariano, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel municipio G/D “Pedro León Torres” en fecha 16 de octubre 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 237, folio 482 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 654 - 2.012 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000466
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