REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de dos mil doce
202 º y 153º

ASUNTO: KH12-V-2007-000010

Solicitante: Maria Agapita Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.380.555.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Abogado Pedro Luis Rojas, en su condición de Defensor Publico Nº 1 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, presento actuaciones de solicitud de Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la actualidad adolescente y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actualmente adulto, en la persona de la abuela materna ciudadana Maria Agapita Flores, antes identificada, por cuanto la madre de los mismos la causante Madaly del Carmen Riera Flores, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.010.148, falleció en fecha 23 de mayo de 2003.
En fecha 25 de mayo de 2007, fue admitida la solicitud y se ordeno notificar a los ciudadanos Junior Bladimir Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.568, asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la trabajadora social a los fines que elaborara un informe social relacionado con el hogar de la ciudadana Maria Agapita Flores, antes identificada. En fecha 18 de octubre de 2007, una vez cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, se declaró mediante sentencia Medida Temporal de Colocación Familiar, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 01.
En fecha 13 de enero de 2009, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, todo conforme a la resolución Nº 2.009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Maria Agapita Flores, quien expuso: “Mi nieta (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas en casa de mi hija Yasmari Riera desde el mes de agosto del año pasado, debido a que mi nieta había repetido el año escolar mi hija Yasmari decide llevársela para inscribirla allá y responsabilizarse por ella, tengo conocimiento que se porta bien y ha avanzado en sus estudios. No tengo la dirección exacta de mi hija pero me comprometo a traerla a penas la consiga, el número telefónico de mi hija Yasmari Riera es 0424-1220442”. (Copiado textualmente).
En fecha 28 de junio de 2012, por medio de auto se instó a la ciudadana Maria Agapita Flores, ya identificada a los fines de que compareciera con la adolescente a los fines de sostener entrevista.
En fecha 02 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Maria Agapita Flores, antes identificada, quien expuso: Informo ante este Tribunal que mi nieta (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo en la zona industrial La Naya, calle Mara casa Nº 20, Las Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital, en casa de mi hija Yasmary Riera desde el mes de agosto del año pasado, debido a que mi nieta había repetido el año escolar y mi hija Yasmary decide llevársela para inscribirla allá y responsabilizarse por ella, tengo conocimiento que se porta bien y ha avanzado en sus estudios., el número telefónico de mi hija Yasmary Riera es 0424-1280442. Igualmente, solicito sea remitida la presente causa al tribunal competente de la materia en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Asimismo me comprometo a consignar a la mayor brevedad posible, constancia de residencia y constancia de estudio de mi nieta”. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, quien expuso: Informo ante este tribunal que actualmente vivo con mi tía Yasmary Riera Flores, en la zona industrial La Naya, calle Mara casa Nº 20, Las Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital, desde el mes de agosto del año pasado, me encuentro estudiando primer (1º) año diversificado, mi tía me trata muy bien y me siento bien viviendo con ella. Igualmente por cuanto estoy viviendo en Caracas, solicito sea remitida la presente causa al tribunal competente de la materia en dicha ciudad, a los fines de continuar con el presente procedimiento. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha compareció la ciudadana Yasmary Riera Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.057.842, quien expuso: “Comparezco ante este tribunal a los fines de Informar que actualmente mi sobrina (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo conmigo, en la zona industrial La Naya, calle Mara casa Nº 20, Las Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital, mi sobrina desde que vive conmigo ha cambiado mucho se porta muy bien, se encuentra estudiando y ha mejorado sus notas, mi hermana Yasmyr Maria Riera y yo la tratamos muy bien ella se siente bien estando en mi casa, queremos solicitar que el presente asunto se remita al tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de continuar con el siguiente procedimiento”. (Copiado textualmente).
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Agapita Flores, ya identificada, quien expuso: “Informo ante este Tribunal que hasta la presente fecha no se han consignado la constancia de residencia y constancia de estudio de mi nieta (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto no se han solicitado, pero me comprometo a consignarlas antes de el día viernes treinta (30) de noviembre de 2012, a los fines de continuar el presente procedimiento y sea remitida la presente causa al tribunal competente de la materia en la ciudad de Caracas Distrito Capital” (Copiado textualmente).
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Agapita Flores, ya identificada, quien expuso: “Comparezco ante este tribunal a los fines de consignar la constancia de residencia y constancia de estudio de mi nieta (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según lo acordado en acta de fecha trece (13) de noviembre de 2012, Igualmente, solicito sea remitida la presente causa al tribunal competente de la materia en la ciudad de Caracas Distrito Capital.” (Copiado textualmente).

En consecuencia, luego de lo narrado anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la residencia habitual de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es la ciudad de Caracas, Parroquia Las Minitas parte Alta, Municipio Baruta, a los fines de que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad a la adolescente dentro de su entorno familiar. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650 – 2.012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2007-000010