REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000273
Demandante: Neimar Coromoto Cordero Leal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.076
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Alberto Altuve Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.591.812.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 02 de agosto de 2.012, la ciudadana Neimar Coromoto Cordero Leal, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano José Alberto Altuve Sánchez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hijo niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo. Bs.), semanales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medico, vestuario, calzado, recreación, cultura, útiles y uniformes escolares.
De igual manera requirió que se estableciera la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), en el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprenden vestuario, calzado y regalo de navidad y por último que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 375 eiusdem. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano José Alberto Altuve Sánchez, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 28 de septiembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de octubre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 09 de octubre de 2.012 a las 11:30 a.m.
En fecha 11 de octubre de 2012, se reprogramó la Audiencia de Mediación para el día 24 de octubre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 24 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neimar Coromoto Cordero Leal y José Alberto Altuve Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 20 de noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 20 de noviembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neimar Coromoto Cordero Leal y José Alberto Altuve Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 19 de diciembre de 2.012, a las once (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió escrito de pruebas, presentado por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 19 de diciembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2.012, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que no se presentaron la parte demandante y el demandado, ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno que los representare, tal como se evidencia en el acta que riela al folio veinte (20) y veintiuno (21) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Neimar Coromoto Cordero Leal, ya identificada contra el ciudadano José Alberto Altuve Sánchez, ya identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 691 - 2.012 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000273
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