REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000411
DEMANDANTE: Eliécer Alejandro González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.315.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
DEMANDADO: Ana Gabriela García Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.340.084.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eliécer Alejandro González Pérez, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión (Carora) abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó fuese fijado un Régimen de Convivencia Familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Ana Gabriela García Navarro, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. En esa oportunidad consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó librar boleta de notificación a la demandada ciudadana Ana Gabriela García Navarro, antes identificada y se ordeno oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de diciembre de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En esa misma fecha el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eliécer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.621.315 y V-18.340.084, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Eliécer Alejandro González Pérez y Ana Gabriela García Navarro, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Eliécer Alejandro González Pérez, ya identificado contra la ciudadana Ana Gabriela García Navarro, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 685 - 2.012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000411
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