REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000488
Solicitantes: Martín Alexander Martínez Rodríguez y Carmen Teresa Aldazoro de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.701.575 y V-12.450.838, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Alberto Castellano, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 123.010.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 04 de diciembre de 2012, los ciudadanos Martín Alexander Martínez Rodríguez y Carmen Teresa Aldazoro de Martínez, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.701.575 y V-12.450.838, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellano, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 05 de diciembre de 2012, se ordenó escuchar al adolescente y al niño. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 ejusdem, para el día diecisiete (17) de diciembre de 2012, a las diez y Media de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Carmen Teresa Aldazoro de Martínez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Martín Alexander Martínez Rodríguez, ya identificado, podrá visitar al adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en cualquier momento, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudios y de descanso, asimismo, podrá conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, médicos, medicina, educación y recreación.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dió por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistido la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Martín Alexander Martínez Rodríguez y Carmen Teresa Aldazoro de Martínez, ya identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2012.
Regístrese y publíquese
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 687- 2.012 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000488
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