REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000441
Solicitante: Saira Josefina Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.964.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2.012, por la ciudadana Saira Josefina Marchan, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Gregorio Lameda Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 15.997.760. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno, el ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.797. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, copias fotostáticas de los testigos propuestos ciudadanos Roraima Judith Perozo y Eudys Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-16.234.436, V-16.235.819, respectivamente, copia fotostática del acta de defunción del padre de sus hijos y constancia de de unión estable de hecho entre los ciudadanos José Gregorio Lameda, antes identificado y la solicitante suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se instó a la solicitante a que indicara el vínculo filial existente entre ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, ya identificado con los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordenó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible, copia certificada del acta de defunción del causante Arturo José Hernández Montilla con cedula de identidad Nº V- 9.638.137.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Roraima Judith Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.436. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Eudys Antonio Rodríguez, ya identificado. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Roraima Judith Perozo, ya identificada.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Roraima Judith Perozo, antes identificada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual consignó la copia certificada de su partida de nacimiento y del ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, a los fines de verificar el vinculo familiar.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó oír la opinión del ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, antes identificado, (Curador Propuesto).
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Roraima Judith Perozo, antes identificada.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, antes identificado, (Curador Propuesto), quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual propuso como nuevo testigo al ciudadano Rudys Renne Gutiérrez Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 14.638.879.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración del nuevo testigo ciudadano Rudys Renne Gutiérrez Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 14.638.879.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Rudys Renne Gutiérrez Pereira, antes identificado, quien rindió su declaración.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Saira Josefina Marchan De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.636.964, quien previa entrevista con La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, quine expuso: “Comparezco el día de hoy por requerimiento de este tribunal, asimismo, me comprometo a consignar a la mayor brevedad posible el acta de defunción de mi anterior esposo por cuanto la consignada fue una copia simple y en cuanto a la constancia de la unión estable de hecho, la consigne debido a que en la prefectura me exigieron sacarla como un requisito para contraer nuevo matrimonio con mi actual pareja”.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Saira Josefina Marchan, titular de la cédula de identidad Nº V - 9.636.964, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del causante Arturo José Hernández Montilla, ya identificado, tal como se requirió en el auto de admisión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Eudys Antonio Rodríguez y Rudys Renne Gutiérrez Pereira, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Julio Cesar Marchan Evies, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 688 - 2.012 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000441
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