REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000458
Solicitante: Sandra Patricia Lorini de Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.499.

Beneficiarios: (adolescente) y (niño) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 16 de noviembre de 2.012, la ciudadana Sandra Patricia Lorini de Piña, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la Inserción de su numero de cedula en la las partidas de nacimiento de sus hijos, el cual es: 25.940.499, así como la nacionalidad la cual corresponde a venezolana, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece su numero de cedula como E-80.605.658 y la nacionalidad como Argentina, siendo que en fecha 28 de agosto de 2006, le fue otorgada la nacionalidad venezolana, según Gaceta Extraordinaria Nº 5.819 del Ministerio de Interior y Justicia.
En dicho acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y Gaceta Extraordinaria Nº 5.819 del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 28 de agosto de 2006,
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del adolescente, del niño y publicar un cartel en un diario de la localidad.
En fecha 26 de noviembre de 2.012, se dejó constancia, mediante diligencia presentada por el ciudadano Sandra Patricia Lorini de Piña, antes identificada, donde recibió el cartel para su debida publicación
En fecha 27 de noviembre de 2.0102, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a expresar su opinión
En fecha 28 de noviembre de 2.012, se consigno ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado el Cartel ordenado.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre y de la Gaceta Extraordinaria Nº 5.819 del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 28 de agosto de 2006, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04) hasta el nueve (09) de autos del presente expediente, que posterior al nacimiento de sus hijos la solicitante adquirió la nacionalidad venezolana, lo cual se desprende de autos, por tal motivo, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Sandra Patricia Lorini de Piña, en representación de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente y niño, el número de cedula como: 25.940.499 y la nacionalidad de la madre como venezolana.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, bajo el Nº 3056, de fecha de 20 de junio de 2008, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y bajo el Nº 657, folio 031 vto, de fecha 19 de mayo de 1999 del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Líbrese oficio a las autoridades competentes, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 683 -2.012 y se publicó siendo las 11:26 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000458