REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000500
Solicitantes: Ana Cristina Vargas Camacho y Yorma José Castillo Boscan, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.076.719 y V- 22.376.153, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Cristina Vargas Camacho y Yorma José Castillo Boscan, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.076.719 y V- 22.376.153, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yorma José Castillo Boscan, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Cristina Vargas Camacho, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,00. Bs.), los cuales la madre de su hija recibirá en su vivienda, quien se compromete a suscribir un recibo en señal de conformidad, hasta tanto la madre aperture una cuenta de ahorro para tal fin, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
Asimismo se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de Manutención, a la cantidad de doscientos bolívares (200,00Bs).
Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregará la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00.Bs), el día veinte (20) días del mes de Diciembre del presente año.
De igual forma, en lo concerniente al régimen de convivencia familiar se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a la niña los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirarla en el domicilio materno los días sábados a las 08:00 a.m y la retornara los domingos a las 05:00 p.m, de igual manera, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los días feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna y durante el mes de agosto el padre podrá compartir quince (15) días con la niña, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña para la cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 676 - 2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000500
|