REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000471

Solicitante: Teodoro Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.038.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.012, el ciudadano Teodoro Antonio Silva, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Adelaida Del Carmen Riera Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 11.694.262. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.847.691. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de cedula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Yohanna Coromoto Silva, antes identificada, de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lara.
Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yuraima Coromoto Luquez Escalona y Maria del Carmen Segovia Alvarado, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.318 y V-20.500.188, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, antes identificada, (Curadora propuesta).
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, antes identificada, (Curadora propuesta).
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, antes identificada, (Curadora propuesta), quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yuraima Coromoto Luquez Escalona y Maria del Carmen Segovia Alvarado, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yohanna Coromoto Silva, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 679 - 2.012 y se publicó siendo las 02:53 p.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000471