REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000349
Demandante: Diana Maria Cabrera Marmol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.464.
Abogado: Mildred Marín, en su condición de Defensora Publica Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Demandado: Carlos Enrique Rosas Valera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.702.039.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 19 de octubre de 2.012, la ciudadana Diana Maria Cabrera Marmol, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Mildred Marín, en su condición de Defensora Publica Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Carlos Enrique Rosas Valera, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo, la cual fue fijada mediante homologación de Obligación de Manutención de fecha 04 de junio de 2012, signada bajo el Nº 283-2011, que cumpliera el pago de lo adeudado hasta la presente fecha por un monto total de mil setecientos cincuenta bolívares (1.750,00. Bs.) y sean depositados en la cuenta corriente Nº 01082402860100055505 del Banco Provincial, a su nombre.
En fecha 22 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 29 de octubre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Rosa Valera, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.924.
En fecha 22 de noviembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes diez (10) de diciembre de 2012 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Diana Maria Cabrera Mármol y Carlos Enrique Rosas Valera, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.702.464 y V-11.702.039, respectivamente.
En fecha 10 de diciembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Diana Maria Cabrera Mármol y Carlos Enrique Rosas Valera, ya identificados, quienes manifestaron llegar al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Carlos Enrique Rosas Valera, ofrezco cancelar el monto atrasado con respecto a la obligación de manutención para mi hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual se trata de quinientos bolívares (500,00 Bs.), dando un total en el monto atrasado en la cantidad de dos mil bolívares por cuanto se trata de una deuda desde el mes de julio del presente año, en consecuencia me comprometo a cancelar la cantidad de dos mil bolívares para el día jueves veinte (20) de diciembre del presente año, quedando así subsanada dicha deuda hasta el presente mes. Cabe señalar, que una vez que haya depositado la cantidad señalada anteriormente deberá ser archivado este expediente y en este mismo acto la ciudadana Diana Maria Cabrera Mármol, expone: declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Carlos Enrique Rosas Valera. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Diana Maria Cabrera Mármol y Carlos Enrique Rosas Valera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Carlos Enrique Rosas Valera, ya identificado, cancelar el monto atrasado con respecto a la obligación de manutención de su hijo, lo cual corresponde a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs.), dando un total en el monto atrasado en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), por cuanto se trata de una deuda desde el mes de julio del presente año, en consecuencia el referido ciudadano deberá cancelar la cantidad de dos mil bolívares (2000,00. Bs.) el día jueves veinte (20) de diciembre del presente año, quedando así subsanada dicha deuda hasta el presente mes y una vez que haya sido depositado la cantidad señalada anteriormente deberá ser archivado este expediente. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 671 – 2.012 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000349
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