Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de abril del 2012, fue presentado el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, (folios 1 al 10), el cual le correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y admitió el 16 de abril de 2012 (folios 11 al 14).

Posteriormente el 18 de mayo de 2012 se celebró la instalación de la audiencia preliminar, el cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 21de septiembre de 2012, fecha en la cual se dejó constancia que no se logró mediación alguna y se ordenó la remisión a los juzgados de juicios (folios 38 al 45).

A tal efecto, en fecha 09 de octubre de 2012, se recibió por ante este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil (folio 73), admitiéndose las pruebas promovidas por ambas partes y fijándose la celebración de la audiencia de juicio el 17 de octubre de 2012 (folios 76 al 80).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, se llevo a cabo la misma, siendo prolongada en virtud de las impugnaciones planteadas (folios 81 al 87), admitiéndose las pruebas de la incidencia el 04 de diciembre de 2012 (folios 95 y 96) y fijándose la celebración de la audiencia para el 12 de diciembre de 2012 (folio 97).

En este orden, en fecha 12 de diciembre 2012 ambas partes presentaron escrito, señalando lo siguiente:

“En virtud de que ambas partes involucradas en la presente causa hemos llegado a un acuerdo o transacción extrajudicial amistosa para poner fin de manera definitiva al proceso judicial incoado por mi persona, en consecuencia mi condición de demandante DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION DE LA DEMANDA llevada a los autos del mencionado Expediente Nº KP02-L-2012-000515, incoada dicha demanda en contra del ciudadano RICARDO PLACITELLI DE BIASE y en contra de la Asociación Cooperativa “SERVISIOS COOPERATIVOS LARA R.L, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, todo esto en conformidad a los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente aplicado supletoriamente , en dicha transacción, acordamos igualmente que cada parte quedara a cargo de sus propios costas y cada parte declara que no tendrá nada más que reclamar a la otra por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con los conceptos señalados en la misma. De igual manera en mi condición antes dicha solicito de la ciudadana Juez OTORGUE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO. Es todo”.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada señaló en dicha diligencia lo siguiente:

“Visto el anterior DESISTIMIENTO, a todo evento, en nombre de mis representados, doy el CONSENTIMIENTO de los mismos a dicho Desistimiento en cuanto fuere menester para que a la brevedad posible se otorgue la Homologación solicitada del dicho Desistimiento por la parte demandante y dar así por terminado el presente proceso judicial. De igual manera convalido lo señalado por la parte demandante de que cada parte queda a cargo de sus propios costas y de que cada parte declara que no tendrá nada más que reclamar a la otra por ningún de los conceptos señalados en la demanda ni por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con los conceptos señalados en la misma. De igual manera a modo complementario también solicito se OTORGUE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO que en este Acto se realiza. Es todo”.

Por todo lo anterior y vista la diligencia presentada, quien aquí Juzga considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento Laboral, la cual establece:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos se evidencia que la parte actora compareció debidamente asistida; además que de la norma prevista, le concede legalmente al demandante, la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si en el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto del precitado artículo la Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia de fecha 06 de octubre del 2000 que:

"...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. En el precitado artículo...".

Ahora bien resulta claro que la ley le otorga plena facultad al actor de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte demandante, quien estaba a derecho, desistió del procedimiento intentado en la presente demanda y que se encuentra en trámite de juicio, por otro lado la representación de la parte demandada señaló en el escrito antes citado que daba su consentimiento a dicho desistimiento, observando la juzgadora que todo realizo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, quien aquí Juzga, no observa razón alguna por la cual deba seguirse con el presente proceso, por tal motivo homologa el desistimiento manifestado por ambas partes y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-