Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de octubre de 2012, se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil (folio 195).

Luego el 06 de noviembre de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia juicio (folios 196 y 197).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, comparecieron ambas partes y luego de algunas deliberaciones siendo que la parte demandada presentó recurso de nulidad contra la providencia administrativa que ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caidos cuya cancelación se solicita en el presente asunto, es por lo que en forma voluntaria señalaron que alcanzaron un acuerdo, a los fines de ponerle fin al presente juicio (folios 198 al 209).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

Acto seguido la representación judicial de la demandada, propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 17.500,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar mediante cheque a favor del demandante los cuales serán pagaderos en un único pago el día de hoy, signado con el No. 46044745 contra la cuenta 0105-0725-14-1725008556 del Banco Mercantil, a nombre del actor.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas quedan satisfechos todos los conceptos y cantidades discriminados en el libelo.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

Por otro lado, el Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Ahora bien conforme lo anterior, evidencia la Juzgadora que la exposición del actor y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, en consecuencia tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este Tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-