REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001153
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO SOSA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.568
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO y JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711 y 138.600
PARTE DEMANDADA: ARAGUANEY PARRILLADA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.076
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Diciembre de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora LUIS EDUARDO SOSA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.597.568, sus apoderados judiciale abogados FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO y JIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711 y 138.600 y por la parte demandada ARAGUANEY PARRILLADA C.A., su apoderado judicial abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.076, quien funge en representación tanto del ciudadano Manuel de Aguiar Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 7.334.495 y Joa Jacinto Ferreira, titular de la cédula de identidad No. 7.333.706, quienes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan se celebre en esta fecha. Oída la solicitud tomando en consideración los principios de brevedad e inmediatez, la juzgadora actuando como directora del proceso acuerda lo solicitado. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero rechazamos el despido invocado toda vez que el actor presentó renuncia voluntaria. Alegamos que los conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad salvo el beneficio de guardería, por lo que una vez revisados y recalculados como fueron se ofrece pagar una diferencia de Bs. 10.000,00, mediante cheque No. 74958752, de la cuenta cliente No. 0105-0749-98-1749035103, girado contra el Banco Mercantil a favor del actor.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo en que los conceptos laborales fueron pagados en su oportunidad y tan solo se adeuda una diferencia y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, retención de propinas, guardería, beneficio de alimentación, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, en el entendido que estas últimas no proceden, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da pro concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada