REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012.
Años 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00338
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.165.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PINEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.341.
PARTE DEMANDADA: C.A.AGRICA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), adelantada la hora y el día para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.165, y su Abogado Asistente PEDRO JOS PINEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.341, por la demandada C.A.AGRICA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 180.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 3,994 años) 1.458,15 días x 92,68 de salario (alegado en el libelo)


Bs.135.141,75
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 1.000
3 Liquidación de Prestaciones Sociales Bs.43.858,25
Total Bs.180.000,oo


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 92,68 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 8.500,00), que ya el trabajador recibió como anticipo en la sede de la empresa, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs 81.500,00), en cheque Nº 07242317, de la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, librado contra el Banco Mercantil, a favor de JUAN BAUTISTA ALVAREZ, que se entrega en este acto, y el resto, esto es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 90.000,00), el día 17 de Enero del 2.013.”

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria es ente acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en tal sentido en esta fecha presentó formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs 81.500,00), en cheque Nº 07242317, de la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, librado contra el Banco Mercantil, a favor de JUAN BAUTISTA ALVAREZ. Igualmente declaro que la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 180.000,00), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
El demandante y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada