REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001083

PARTE ACTORA: DEIVIS ANTONIO CUEVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.263.200
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BLANCA BARRIOS LEAL y HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364 y 117.631
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 14 de Diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, comparece por la parte demandada AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su apoderada judicial la Abogada BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364. En este estado se deja constancia que el ciudadano DEIVIS ANTONIO CUEVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.263.200, no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que estuvo presente el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores quien no posee cualidad para representar en el presente juicio.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandada, Procurador Presente,