REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2012-1274
PARTE ACTORA: YASMIRA PASTORA LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.432.969
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.808
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy 05 de diciembre del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano YASMIRA PASTORA LINAREZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado KEILA OLIVEIRA. Por la demandada comparece su apoderado MARINO VACCARI, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la representación del empleador expone: " Rechazo que a la accionante le corresponda el derecho a la estabilidad laboral, debido a que la relación de trabajo existente se genero por motivo a un contrato a tiempo determinado, para cubrir legalmente a la ciudadana Gloris García, quien disfrutaba de su periodo vacacional que iba desde el 02.07.2012 hasta el 09.08.2012, es decir, el contrato se celebro solo por 39 día. Así mismo manifiesta, el apoderado de la demandada, que la ciudadana Yasmira Linarez, desde el mes de marzo del 2012, hasta el mes de agosto del 2012, laboro para su representada, mediante dos (2) contratos a tiempo determinado. El primero fue para cubrir a la ciudadana clementina Valenzuela, y el segundo para cubrir a la ciudadana Gloris García, en ambos casos, las trabajadoras disfrutarían de sus periodos vacacionales. Ahora bien, no obstante que en la presente causa, se demanda el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, rechazado suficientemente por mi representada; propongo cancelar a la demandante, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es decir, por garantía de prestación social, fracción de vacaciones y bono vacacional y fracción de utilidades, por el tiempo de servicios transcurridos entre los dos (2) contratos, la cantidad de BOLIVARE TRES MIL NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 3.095,76), los cuales se pagan en este acto mediante cheque Nº 05184022, del Banco Provincial, a nombre de la trabajadora. Pago que se efectúa con el propósito de de dar por terminada la presente demanda y honrar los beneficios laborales que a esta le corresponden, conforme a como se prestó el servicio a tiempo determinado.
Por su parte la trabajadora demandante debidamente asistida manifiesta que reconoce la existencia de los contratos alegados, aceptando libremente, que la relación laboral que existió con la demandada, fue mediante la celebración de contratos a tiempo determinados; ya que siempre se le contrato para cubrir suplencias por enfermedades o vacaciones de trabajadoras del área de la cocina. En tal sentido, acepta y está conforme con la propuesta de pago, que ut supra, señaló la empresa demandada. Por lo que recibe conforme el cheque descrito y libela a la demandada de todo pago que por motivo de dichos contratos de trabajo le correspondían.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12: M. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN
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