REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-1920

PARTE ACTORA: BORIS BERNARDO BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.244.898
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRICEÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.781 y DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUTRE, C.A. (RENUTRE), CONFYS, C.A., RPC INVERSIONES, C.A., PEPITO, C.A., DCDS, C.A., TRANSPORTE SILCOR, S.R.L., LEONARDO DA CORTE FERREIRA, LUIS DA SILVA SANTOS, JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO, NELSON ENRIQUE DA CORTE FRANCO y DAVID ALEXANDER DA SILVA SOTELDO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.045 y EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de diciembre del 2012, siendo las 11:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado ORANGEL BRICEÑO PEREZ. Por la demandada comparece su apoderado, MARIA DE LOS ANGELES FLORES. Ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador de la empresa CONFYS C.A, expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiesen generar una posible condenatoria, ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 75.000,00), toda vez que la empresa rechaza que al trabajador le corresponda el pago del artículo 125 de la LOT, bono especial, y las diferencias salariales alagadas por el trabajador. Así mismo expone que deja constancia que fue para su representada (CONFYS) que laboro el trabajador demandante, y no para las empresas REPRESENTACIONES NUTRE, C.A. (RENUTRE), RPC INVERSIONES, C.A., PEPITO, C.A., DCDS, C.A., TRANSPORTE SILCOR, S.R.L., ni para los ciudadanos LEONARDO DA CORTE FERREIRA, LUIS DA SILVA SANTOS, JOSE LEONARDO DA CORTE FRANCO, ROBERTO CARLOS DA CORTE FRANCO, NELSON ENRIQUE DA CORTE FRANCO y DAVID ALEXANDER DA SILVA SOTELDO. Razón por la cual es mi representada la que asume el pago de los beneficios laborales que mediante este acto se cancelan al actor. Queda entendido que este pago, se efectúa de manera transaccional, sin implicar reconocimiento alguno, por parte de mis representadas, en el pago de bonificaciones especiales o comisiones demandadas. Por lo que nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante cuatro (4) pagos; el primero de Bs 25.000, pagadero el 17/12/2012; el segundo el día 15/01/2013, por Bs 15.000,00. El tercero se efectuara el día 15.02.2012, la cantidad de Bs 15.000,00 y el último pago el 15.03.2012, por la cantidad de Bs 20.000,00; todos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CONFYS C.A, reconociendo que no le corresponde el pago del artículo 125 de la LOT, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Así mismo declaro que una vez que se cancele la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:45 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN