REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2012-996

PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.332.613.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.202.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal CONSTRUPLACA representada por su propietario RAFAEL ANTONIO RAMOS. Titular de la cedula de identidad Nº 9.572.586.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de diciembre del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.332.613, asistido por el abogado VICTOR MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.202. Por la demandada comparece su representante RAFAEL ANTONIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.586 y su abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados la representación del empleador expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales la suma total de bolívares TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que corresponde al accionante, por las diferencias de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fracción e indemnización por despido. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por indexación o intereses moratorios, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: para el día 19 del mes en curso, se pagará la cantidad de Bolívares Diez Mil Exactos (Bs. 10.000,00) y para el 25 de enero del 2013 se pagará la cantidad restante de Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,00). Ambos pagos se efectuarán en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido; manifiesta estar conforme y de acuerdo con la propuesta señalada por la demandada. En consecuencia declara que una vez cancelada la totalidad del acuerdo de mediación la demandada no quedará nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo mas el 30% de dicho monto, por conceptos de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

En atención a los acuerdos alcanzados por las partes y que se encuentran contenidos en la presente acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrará hasta tanto conste el cumplimiento del acuerdo y pago convenido. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siento las 01:10 P.M. se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN