REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2012-001242
PARTE DEMANDANTE: MARIA LEONARDA VALLADARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.257.046
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CAMPO EMIR JOSE Y ROJAS OMAR RAMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 172.291 y 114.267
PARTE DEMANDADA: AMGLO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de diciembre del 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana MARIA LEONARDA VALLADARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.257.046, asistida de abogados CAMPO EMIR JOSE Y ROJAS OMAR RAMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 172.291 y 114.267. Por la demandada comparece su apoderado judicial, EDDY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.154, quien en este acto consignan copia del poder que acredita su representación.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.857,44), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante, por cuanto a la misma, le fue pagado un adelanto por la cantidad de Once Mil Seiscientos Setenta y Cinco, (Bs 11.675) correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad, desde los años 2007.2008.2009 y 2010. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, referentes a vacaciones, Bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses, indemnización por despido injustificado, cesta ticket, los cuales se encuentran determinados en la presente demanda. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas iguales; es decir por la cantidad de Bs 5.928,72, cada una. Pagadera la primera el día 20 de diciembre del 2012 y la segunda, se pagara el 20 de enero del 2013; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la trabajadora demandante, debidamente asistida, manifiesta que acepta la propuesta de pago formulada por la apoderada de la demandada, y reconoce haber recibido los adelantos de prestaciones ut supra señalados, por lo que una vez pagado las cuotas acordadas, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el cumplimiento del acuerdo de mediación. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ALBA CAROLINA ARANGUREN
|