REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000842
PARTE ACTORA: MORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ MENDEZ, titular de Ia cédula de identidad N° V – 9.561.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V – 4.195.623, Inscrito en el Inpreabogado Nº 172.128.
PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL UNION DE VOLQUETEROS DE LOS DISTRITOS TUREN Y ESTELLER, Inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Bajo el N° 23, Folios 80 al 94, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de fecha 24 de Mayo de 1979.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112 e inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho el ABGº YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece la Ciudadana MORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente asistida por el Abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajadora Oferida la Cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 15.734.42), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para la empresa oferente desde el 30-05-2000 al 10-12-2012, fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida por el Abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, ambos identificados al inicio del acta y exponen: "Acepto la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 15.734.42), anteriormente ofrecidas por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, la Trabajadora Oferida declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte oferente, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de Gerencia Signado con el Nº 00043541, de la Cuenta Nº 01080982700900000014, del Banco Provincial, de fecha 11 de diciembre del Año 2.012, emitido a nombre del Trabajadora Oferida, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
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