REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, Sociedad Mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SARES C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2006, bajo el Nº 81, Tomo 1296-A en su condición de deudora principal de la obligación en la persona de su Director ciudadano SERFATY VAINSTEIN SALOMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.011, y en su propio nombre como fiador y la ciudadana BENSAYAG ATTIAS ALEGRIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.591, en su condición de Fiadora Solidaria de todas las obligaciones de la empresa, (No consta en autos apoderado judicial).

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

AP31-M-2012-000294.

MATERIA: MERCANTIL.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado José Lisandro Siso Abreu inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063, apoderada judicial de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de septiembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento intimatorio, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y ordenándose la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, asimismo dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil para que llevará a cabo la practica de la intimación personal de la parte demandada; librándose las respectivas boletas de intimación mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el abogado José Lisandro Siso Abreu inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063, apoderada judicial de la parte actora, quien señaló que la parte demandada había cumplido con la obligación contraída por su mandante, desitió de la acción intentada en la presente causa en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SARES C.A. y SERFATY VAINSTEIN SALOMÓN, consignando a tales la autorización para desistir de la acción expedida por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, compareció la representación Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SARES C.A., representada por su Director ciudadano SERFATY VAINSTEIN SALOMÓN, y la ciudadana BENSAYAG ATTIAS ALEGRIA, en su condición de Fiadora Solidaria de todas las obligaciones de la empresa, y consignó escrito de oposición a la demanda de intimación.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Asimismo el artículo 265 eiusdem señala:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

En ese sentido en el presente caso el desistimiento de la acción se produjo el 28/11/2012, es decir, antes de la citación de la parte demandada, por ende antes de la contestación, razón por la cual es valido y no requiere consentimiento de la parte demandada ya que la codemandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SARES C.A., representada por su Director ciudadano SERFATY VAINSTEIN SALOMÓN, compareció el 30/11/2012 con posterioridad a dicho desistimiento, en consecuencia, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la homologación del referido medio de autocomposición procesal.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 07 al 10 del presente expediente, poder otorgado por los ciudadanos LUCINDA XIOMARA DÁVILA DE LA TORRE, MIRIAM JOSEFINA CEDEÑO DE CARRIÓN y FÉLIX RODRÍGUEZ CALLES, actuando en su carácter de miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., al abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, asimismo cursa al folio 49 autorización emanada del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Consultaría Jurídica, a través de la cual faculta al abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, para desistir de la acción, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que el abogado cuenta con la facultad expresa para desistir. De ahí que, el referido desistimiento de la acción formulado por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA DE INTIMACIÓN) sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SARES C.A, representada por su Director ciudadano SERFATY VAINSTEIN SALOMÓN, y la ciudadana BENSAYAG ATTIAS ALEGRIA, en su condición de Fiadora Solidaria de todas las obligaciones de la empresa, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2012-000294 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.





















DOR/GR/damalys.-
AP31-M-2012-000294.-