REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: DALIANG CHEN y CUIYU ZHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.279.082 y E-84.552.338, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CASTILLO SIFONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-006245
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DALIANG CHEN y CUIYU ZHEN, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CASTILLO SIFONTES venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Nacimiento Nº 20, de fecha 18 de junio de 2004, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad judicial, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al trascribirse “venezolana por naturalización, titular de la C.I.Nº 15.759.788, de estado civil Divorciada”, siendo lo correcto ”de nacionalidad china, titular de la C.I. Nº E- 84.552.338, de estado civil Soltera”.
Por auto de fecha 06 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de julio de 2012, mediante diligencia compareció el abogado JUAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, consignando publicación de cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de julio de 2012, mediante auto se fijó oportunidad para la declaración de los testigos y en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos ZHIQIANG YU y JOSE IGNACIO SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.230.054 y V-14.761.473, manifestando el conocimiento que tenían sobre la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía, quien compareció en fecha 23 de noviembre de 2012, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y señalo nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, del año 2004, expedida por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original del Oficio Nº RIIE-01-0301, de fecha 05 de junio de 2009, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección Nacional de Identificación Civil, División de Identificación Civil, Sala Técnica (ONIDEX), actualmente SAIME, correspondiente al acto administrativo procesado a la ciudadana CUIYU ZHEN, y por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de Constancia de Condición de Ingreso y Permanencia, de fecha 14 de febrero de 2012, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana CUIYU ZHEN, y por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DALIANG CHEN y CUIYU ZHEN.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de matrimonio de los solicitantes, específicamente en cuanto a la identificación de la nacionalidad, número de cédula y estado civil de la co-solicitante, como “venezolana por naturalización, titular de la C.I.Nº 15.759.788, de estado civil Divorciada”, siendo lo correcto ”de nacionalidad china, titular de la C.I. Nº E- 84.552.338, de estado civil Soltera”. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio N° 20 año 2004, en cuanto a la nacionalidad, número de cédula y estado civil de la co-solitante. En consecuencia, donde dice: “venezolana por naturalización, titular de la C.I.Nº 15.759.788, de estado civil Divorciada”, debe decir “de nacionalidad china, titular de la C.I.Nº E-84.552.338, de estado civil Soltera”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY

En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY



Exp. AP31-S-2012-006245
DOR/ /br