REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 07 DE DICIEMBRE DE 2012
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000392
ASUNTO: FP02-S-2012-004616

Visto que en fecha 14 de noviembre del 2012 fueron recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión ciudad Bolívar, por distribución hecha por la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación sobre a la admisibilidad de la pretensión propuesta por AUTORIZACION JUDICIAL solicitado por la ciudadana BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.892.111, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZULYBERT MARIA Y MIGUEL ALBERTO PUERTA ZAPATA, este tribunal observa:
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
Que por ante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión ciudad Bolívar, fueron declarados como Únicos y Universales Herederos tanto a la solicitante como a sus hermanos antes mencionados, de acuerdo a la solicitud interpuesta ante el Juzgado supra indicado, bajo el Nº. FP02-S-2008-6054.
Ahora bien, como ya para esta fecha todos son mayores de edad solicitan Autorización Judicial ante este Juzgado, a los efectos de poder retirar cantidades de dinero depositadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por la Gobernación del Estado Bolívar, tal como se evidencia en el Oficio SAF-DFT-0205, emanado de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar de fecha 12 de enero de 2010 así lo señala la solicitante.-

Observa este Tribunal, el dinero acotado por la solicitante se encuentra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por lo tanto debe dirigir al Juzgado competente donde se encuentra dicho dinero depositado.- Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.892.111, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZULYBERT MARIA Y MIGUEL ALBERTO PUERTA ZAPATA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de Diciembre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez provisorio,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-