REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000391
ASUNTO: FP02-S-2012-001517

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, suscrito por los ciudadanos: LUISA GUILLEMINA CARPIO DE BOLÍVAR, PEDRO ELIAS CARPIO, RAUL RAFAEL CARPIO, ARGENIS JOSE CARPIO, INAIDA INES CARPIO DE MEDINA Y XIONARA JOSEFINA NOTA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V- 783.805, V- 5.013.386, V- 2.440.690, V- 4.597.785, V- 4.076.919, y V- 4.985.113, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha 06-12-12, plazo suficiente para la manifestación de interés en la presente solicitud para que la misma se sustancie, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, este juzgador DESESTIMA la misma en virtud de la falta del impulso procesal.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO