REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de noviembre de dos mil doce
RESOLUCION Nº PJ0252012000389
ASUNTO: FP02-M-2012-000045
En fecha 27/06/2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento libelo de demanda con sus recaudos correspondientes, contentivo de la acción de cobro de Bolívares (vía intimación) incoada por la ciudadana Araminta Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.137, debidamente asistida por la abogada Leonor Velásquez Bello, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.178.
Este Tribunal mediante auto de fecha 03/07/2012 exhortó a la parte accionante consignar en autos los documentos originales que fundamentan la pretensión en un plazo de tres días de despacho a la fecha del mencionado auto. El 09/07/2012 compareció la abogada Leonor Margarita Velásquez Bello, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, y consignó en autos los documentos cambiarios.
El 19/07/2012 se admitió la demandada por el procedimiento de cobro de Bolívares (vía intimación), y se decretó la intimación de los demandados. El ciudadano alguacil de este Despacho consignó en autos la boleta de intimación sin firmas indicando que los codemandados no quisieron firmar. En consecuencia, a solicitud de parte, se ordenó la notificación a los demandados conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, entregándose las boletas el 01/11/2012.
Por cuanto la precedente narrativa de los principales actos del proceso evidencia que luego de la intimación de los demandados no hubo oposición al decreto de intimación ni existe constancia del pago de las letras de cambio se haya realizado, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el decreto de intimación ha quedado firme y; por tanto procede la ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una y diez de la tarde (1:10 pm).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
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