REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000385

ASUNTO: FP02-S-2011-003507

El día 07 de octubre de 2011, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE SANCHEZ AMAYA y LURLINYS DEL VALLE FLORES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.878.963 y V-8.888.310, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 132.348, y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 188, folio 201, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte y 190 del Código Civil Venezolano;

4.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.

El día 19 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 22 de octubre de 2012, no emitió opinión.

El fecha 03 de diciembre de 2012, el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ AMAYA, asistido por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio con inpreabogado N°: 20.976, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio y en fecha 04 de diciembre de 2012, la ciudadana LURLINYS DEL VALLE FLORES NAVARRO, asistida por el ciudadano EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, abogado en ejercicio, con inpreabogado N°. 132.348, se da por notificada de la Conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada por el ciudadano Jesús enrique Sánchez Amaya, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de octubre del 2.011 hasta el día 19 de octubre del 2.012, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en las fechas antes señaladas.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANCHEZ AMAYA y LURLINYS DEL VALLE FLORES NAVARRO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 188, folio 201, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero