REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000396
ASUNTO: FP02-S-2012-002915
Visto el escrito de Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita por los ciudadanos: WILFRIDO DE JESUS LUGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 8.366.869, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERERRA, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 12.188.021, de este domicilio, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.544, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha 06-12-12, plazo suficiente para la manifestación de interés en la presente solicitud para que la misma se sustancie, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, este juzgador DESESTIMA la misma en virtud de la falta del impulso procesal.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria,
ABG. INOCENCIA LINERO
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