REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000050
ASUNTO : FP11-O-2011-000050


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Callao, Municipio El Callao, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad 12.874.794, debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS CARRASCO, JOEL FREITES RIVERO Y JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.061, 44.794 y 99.173, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue decidido en fecha 16/06/2011, y evidenciado a los folios 25 al 34 de la segunda pieza del expediente que el fallo no se ejecutó; y como quiera que desde el día 13/10/2011 hasta el día de hoy 03/12/2012, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 20 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 en concatenación con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.




Igualmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el exhorto respectivo.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.