REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000078
ASUNTO : FP11-O-2012-000078
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.937.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano ARGENIS JOSÉ CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116.
PARTE AGRAVIANTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana LUIS ERICSON MARCANO LOPEZ, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.200.393, Fiscal adscrito a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 20/07/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano ARGENIS JOSÉ CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.937.054, parte quejosa en el presente proceso en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, C.A, presunta agraviante con motivo de que el entre administrativo no se ha pronunciado sobre la admisión o no de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que en fecha 09/04/2012 fuese interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR en contra de la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C. A, Solicitud de Amparo Constitucional que inicialmente fue adjudicada en esa misma fecha informáticamente al Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el cual en fecha 26/07/2012, la jueza que preside el Tribunal anteriormente señalado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, por lo que declinó la competencia al Juzgado Superior Contenciosos Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, y una vez que quedó firme se remitió en forma inmediata el expediente al Tribunal Superior Contenciosos Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien luego de haber realizado los trámites de rigor, en fecha 20/08/2012 dicta la jueza que preside el Tribunal supra señalado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a través de la cual no acepta la competencia, ello con fundamento a la sentencia N° 168/2012 (Caso José Reinoza Rodriguez), por lo que remite nuevamente la causa al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizándose una redistribución de la causa, quedándole adjudicada al Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y siendo que el Juez que preside dicho despacho planteó la Inhibición declarándose CON LUGAR la misma, nuevamente se redistribuye la causa, quedando adjudicada al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega la representación judicial de la parte quejosa, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Es el caso que mi representado JOSÉ ANIBAL SALAZAR, up supra identificado, que fue contratado en fecha 01/07/1999, por la empresa FIBRANOVA, C. A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/08/1998, quedando inserto bajo el Nro. 39, tomo 238-A.-
El cargo de mi representado era JEFE DE GESTIÓN Y CONTROL, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las cinco de la tarde.
Es el caso que mi representado fue despedido de manera ilegal e injustificada en fecha 22/03/2012 para un tiempo de servicios de 12 años, 8 meses y 21 días.
Ahora bien, una vez despedido mi representado, en fecha 09/04/2012, acude ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto el mismo goza de la inamovilidad paternal, consagrada en el artículo 8 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD. Ya que tiene un bebe de nombre SANTIAGO JESÚS, quien naciera en fecha 20/06/2011, con su esposa la ciudadana NOELIMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.162.946, tal y como s e evidencia de la partida de nacimiento y acta de matrimonio, anexas al escrito marcadas con las letras B y C.
Por lo tanto mi representado no podía ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, mientras durara dicha inamovilidad, pero es el caso que desde el 09/04/2012, que se presentó dicha solicitud, la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, no se ha pronunciado sobre la admisión o no de dicho procedimiento, indicándonos cada semana que para la próxima semana admitirán y así se fue el mes de abril, el de mayo, el de junio y está por irse el mes de julio, violando de manera flagrante los derechos constitucionales de su representada entre los cuales se encuentran los siguientes: 1) VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, 2) VIOLACIÓN AL DERECHO A SER OÍDO EN TODA CLASE DE PROCESO, 3) VIOLACIÓN AL DERECHO DE DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, 4) VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, 5) VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD, 6) VIOLACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO, 7) VIOLACIÓN AL DERECHO A PERCIBIR UN SALARIO DIGNO, 8) VIOLACIÓN AL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL.
Finalmente, la parte quejosa solicita en el CAPITULO II, titulado PETITUM INDEMNIZATORIO contenido en la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, lo siguiente:…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y estando suficientemente fundamentado es por lo que ocurrimos por ante este Juzgado a los fines de interponer como en efecto interpongo RECURSO O ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, a los fines de que este Juzgado le ordene el cese de las violaciones de los derechos y garantías constitucionales que fueron analizados up supra y en consecuencia admita y de comienzo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, previsto en el artículo 425 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras…
En fecha 05/09/2012 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 70 al 77, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico, la de la Procuraduría General de la República.
Una vez, constatadas las notificaciones de las partes, lo cual se constata a los folios 83 al 101 del expediente, en fecha 06/12/2012 el Tribunal dictó auto, mediante el cual se fijó el día 13/12/2012 a las 02:00 p m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo dejándose constancia que al acto no compareció el ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR, parte quejosa, ni por si, ni por medio de representante alguno, ni tampoco compareció la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C. A, parte agraviante, ni por si, ni por representante alguno, solo compareció al acto el ciudadano LUIS ERICSON MARCANO LOPEZ, de tránsito por este domicilio, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.200.393, Fiscal adscrito a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De seguidas el ciudadano Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de las partes quejosa y agraviante, así como también dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, todos anteriormente identificados. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a la representación del Ministerio Público que se le concedía el derecho de palabra para que emitiera su opinión.
Seguidamente, la representación del Ministerio Público hizo uso de su derecho y manifestó lo siguiente:..De conformidad a la Sentencia de fecha 01/02/2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la incomparecencia de la parte quejosa, solicito se declare DESISTIDO y por consecuencia terminado el procedimiento…
Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte agraviada y del presunto agraviante a la audiencia pública, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…No comparecen al acto ninguna d e las partes; s e declara Desistido del Procedimiento.
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara el DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO y terminado el procedimiento en la presente SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANIBAL SALAZAR en contra de la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C. A, ambas partes ya identificadas. Y así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
En esta misma fecha se egistro y publicó la anterior decisión, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.
EL SECRETARIO DE SALA.
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