REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: FP11-L-2010-001030



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 8.872.044.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS OSWALDO HERNANDEZ, CIPRIANO ANTONIO EUREA y RICHARD SIERRA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.944, 120.179 y 37.728 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., compañía domiciliada en Caracas, e inscrita en el Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779, cuya última modificación integral de estatutos se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de junio de 2006, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 124-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA y JOSÉ ÁNGEL ARAGUAYAN, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 80.208 y 67.852, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano IVÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.044, interpuso solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 27 de octubre de 2010 le dio entrada, siendo admitida el 09 de noviembre del mismo año de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y redistribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2010 ordena incorporar los medios probatorios aportados por las partes y la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 18 de enero de 2011, se le da entrada al presente expediente en el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, quien admite el material probatorio promovido y celebra la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se declara con lugar la calificación de despido interpuesta. En fecha 28 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada ejerce recurso de apelación contra la sentencia proferida, en consecuencia, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declara con lugar la apelación interpuesta, revoca la decisión dictada y repone la causa al estado en que el Juez a quien corresponda conocer, proceda a dar cumplimiento al procedimiento contenido en sentencia Nº 3284 de fecha 31 de octubre de 2005 y su respectiva aclaratoria contenida en sentencia Nº 937 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de noviembre de 2012, previa distribución, procede a dársele entrada a la presente causa en este Tribunal, a los fines de seguir con el procedimiento legal establecido para el caso de autos.

Ahora bien, consta en autos diligencia de fecha 28 de los corrientes mediante se entiende que el abogado RICHARD SIERRA, en su carácter acreditado en autos, desiste del presente procedimiento y solicita la entrega de las cantidades de dinero consignadas por la empresa demandada a favor del demandante de autos, asimismo consta en autos diligencia suscrita por el profesional del derecho Freddy González, en su carácter acreditado en autos mediante la cual se da por notificado del presente procedimiento y acepta el desistimiento efectuado por la parte actora.


En tal sentido, visto que el diligenciante goza de capacidad procesal para desistir según el instrumento poder que cursa a los folios 05 y 06 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual el ciudadano Iván González concede al abogado RICHARD SIERRA entre otros, la facultad de “desistir” en su nombre de la demanda, y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal procede a Homologar el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial con sede en Puerto Ordaz a los fines de que proceda a la entrega de las sumas de dinero consignadas en la presente causa más los intereses generados hasta la fecha, sumas éstas consignadas por la parte demandada de autos, según consta en acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2010, montos éstos que se encuentran contenidos y detallados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnización y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo que corre inserta al folio 47 de la primera pieza del expediente. Líbrese oficio.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, dándole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,


Abog. Yuritzza Parra

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.)
La Secretaria,


Abog. Yuritzza Parra