REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000418

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE SARMIENTO BOTABAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.154.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY ANGEL GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), concurren ante este despacho el ciudadano FRANKLIN JOSE SARMIENTO BOTABAN, cedula de identidad Nº 15.154.297, parte actora, asistido en este acto por el profesional de derecho abogado GARY ANGEL GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 169.732, y por otra parte comparece el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE (132.782,15 Bs.), no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle el pago por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE (132.782,15 Bs.), el cual se hace por medio de cheque Nº 78611913, perteneciente a la cuenta Nº 0191-0001-42-2501000016, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre del actor, ciudadano FRANKLIN JOSE SARMIENTO BOTABAN, con fecha 19 de Octubre del año 2012. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), nada a deber al trabajador, y solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

EL ACTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ







LRR/
Resolución Nº PJ068201200064