REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682012000074
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000264
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.080.592.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ y PEDRO OVIEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.537 y 5.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUDIO VIDEO ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA CUSIMANO, CARMEN MARTINEZ MARCO RIMONT, PEDRO DELGADILLO y CARMEN MEDINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 113.201, 150.223, 143.674, 166.402 y 160.19, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, Miércoles (28) de Noviembre de 2012, siendo las 02:00 P.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.080.592, representado por la ciudadana LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.537, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece la ciudadana YAN ZHOU HUI YAN, titular de la Cédula de identidad Nº. 22.206.190, en su carácter de VicePresidenta de la empresa AUDIO VIDEO ORINOCO, C.A. representada en este acto por la CoaPoderada Judicial ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 113.201, tal como consta en copia del Registro de Comercio que cursa autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada AUDIO VIDEO ORINOCO, C.A ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.080.592, la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 11.094,81), que comprende todos los montos demandados en la presente causa, incluídos los intereses moratorios y la indexacción, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega al ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, parte actora en el presente causa, la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 11.094,81), en un cheque de Gerencia Nº. 39611129, a favor del ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA, de un cheque de gerencia Nº. 39611129, por la suma de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 11.094,81) a favor del extrabajador, del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano JOSE ANGEL DE JESUS CEDEÑO GUERRA y su Apoderada Judicial manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago; y declaran que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA VICEPRESIDENTA DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES
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