REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000024

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000430

PARTE ACTORA: YUSMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.369.563.
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, siete (07) de noviembre de 2012, siendo las 03:00 p.m., las partes que intervienen en la presente causa solicitaron por ante este Despacho una Audiencia Especial de Mediación, por la parte actora, la ciudadana YUSMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.369.563, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732, por una parte y por la otra comparecen el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quien asiste al ciudadano JUAN FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.948.273, quien es representante legal de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A., tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.800,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable Nº 87001213, girado contra el Banco Corp Banca, por la cantidad de Bs. 4.800,00, del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la trabajadora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, complemento de Utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono único y especial, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 (p.m.).-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez

La Trabajadora y su Abogado Asistente

El representante Legal de la Parte Demandada


La Secretaria,